Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales:

Así se dispone en el artículo 5.3.a) de la LOFCS que dice que «los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención». Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales. Así pues, la identificación será forzosa ante los ciudadanos que así lo exijan, en caso de que las actuaciones les afectasen directa o indirectamente.

error: