De acuerdo con el artículo 122.3 de la Constitución «el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años». Por tanto, la composición del Consejo General del Poder Judicial ha de ser renovada cada cinco años computados desde la fecha de su constitución, y no cabe reelección de ninguno de sus miembros, al estar prohibido expresamente elegir a miembros del Consejo saliente.
