Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: (indique cuál es la incorrecta).

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 26.

1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

  • a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
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