El artículo 48 del EBEP establece un catálogo de permisos para los funcionarios públicos, con un carácter eminentemente residual, pues solo se utilizará en defecto de legislación aplicable para alguno de los colectivos funcionariales. Así, dicho artículo establece que «las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes…». Sin embargo, el artículo 49 del EBEP sí que establece una relación de permisos obligatorios en su reconocimiento por las Administraciones Públicas y con unas condiciones también mínimas y por tanto pueden ser objeto de mejora por las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias y sin perjuicio de la previa negociación colectiva con los representantes de los funcionarios públicos (art. 37.1, m) del EBEP. Estos últimos de concesión obligatoria hacen referencia a los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
