Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan.
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
C1 | Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. |
