Los que cooperan a la ejecución de un hecho delictivo con un acto sin el cual no se habría efectuado serán considerados:Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.Artículo 28.Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.También serán considerados autores:a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.