Los Registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales de Andalucía:

El artículo 17 de la Ley de Coordinación dispone que «se constituyen en la Consejería de Gobernación dos Registros, uno de Policías Locales y otro, de vigilantes municipales, en los que, preceptivamente se inscribirá a todo el personal indicado. Reglamentariamente se determinará la información que habrá de figurar en el Registro y las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos en los términos que establezca la normativa vigente sobre la materia». Se trata por tanto de dos registros diferentes, uno para los miembros de la Policía Local y otro para los Vigilantes Municipales. El Decreto 346/2003, de 9 de diciembre, de regulación de los Registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales es la norma que viene a desarrollar la previsión contenida en el citado artículo 17 de la Ley de Coordinación y donde se desarrolla pormenorizadamente todos los aspectos de los mismos.

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