Los Reglamentos son normas, pero no tienen rango de ley y no son actos administrativos.
Una materia regulada por Ley ya no puede ser regulada por un Reglamento. Sólo desarrollada.
Entran en vigor en el plazo que indique el Reglamento y sino 20 DÍAS NATURALES publicación.
La Ley tiene fuerza derogatoria sobre el Reglamento, pero no al contrario.
Los Jueces no aplicarán los reglamentos contrarios a la CE, Ley o principio jerarquía normativa. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa.