Los remolques agrícolas están exentos de someterse a la inspección técnica periódica:

Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Artículo 6. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas.

1. La inspección técnica periódica de los vehículos deberá efectuarse con la siguiente frecuencia:

T y otros agrícolas.

Tractores de ruedas agrícolas o forestales, con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h.

Hasta 4 años: Exento.

De 4 a 16 años: Bienal.

De más de 16 años: Anual.

Resto de tractores de ruedas agrícolas o forestales, maquinas automotrices (excepto las de 1 eje), remolques especiales, maquinas remolcadas y tractocarros.

Hasta 8 años: Exento.

Entre 8 y 16 años: Bienal.

De más de 16 años: Anual.

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