Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Artículo 6. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas.
1. La inspección técnica periódica de los vehículos deberá efectuarse con la siguiente frecuencia:
T y otros agrícolas. | Tractores de ruedas agrícolas o forestales, con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h. | Hasta 4 años: Exento. | De 4 a 16 años: Bienal. De más de 16 años: Anual. |
Resto de tractores de ruedas agrícolas o forestales, maquinas automotrices (excepto las de 1 eje), remolques especiales, maquinas remolcadas y tractocarros. | Hasta 8 años: Exento. | Entre 8 y 16 años: Bienal. De más de 16 años: Anual. |
