Los resultados de los aparatos medidores de la tasa de alcoholemia no sometidos a control metrológico del Estado:

La ausencia de aportación al procedimiento de certificado de homologación o verificación del etilómetro no invalida la prueba de alcoholemia cuando no se ha impugnado con la proposición de prueba contradictoria o cuando la impugnación es extemporánea. Tal apreciación es conforme con la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual, salvaguardada la garantía de contradicción mediante el ofrecimiento de un análisis sanguíneo de contraste, «ninguna relevancia constitucional tiene la cuestión relativa a la caducidad del calibrado del etilómetro» (STC 188/2002, de 14 de octubre). Sin embargo, los aparatos que no estén sometidos a control metrológico a través del Centro Español de Metrología, tal como está previsto en el art. 7 de la Ley de Metrología al no haber superado los controles metrológicos fijados en la misma no pueden ser puestos en servicio ni, desde luego, utilizados por lo que sus resultados no pueden constituir prueba de cargo.

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