Los señores fiscales calificaran como delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal los casos de conducciones realizadas una vez cumplida la pena de privación del derecho a conducir igual o superior a dos años, generadora de la pérdida de vigencia del permiso conforme al artículo 47, cuando este aún no se ha obtenido de nuevo:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 384.

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

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