Los sucesores al trono quedarán excluidos de la sucesión a la Corona cuando contraigan matrimonio con la expresa prohibición de (artículo 57 Constitución Española):

Constitución Española

Artículo 57

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

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