ANEXO II – DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS
A. Definiciones
A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
Ciclo -> | Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. |
Bicicleta -> | Ciclo de dos ruedas. |