Los vehículos de dos ruedas por lo menos, accionados por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas se denominan:

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

ANEXO II – DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS

A. Definiciones

A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:

Ciclo ->

Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

Bicicleta ->

Ciclo de dos ruedas.

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