Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
Sección 12. Dispositivos de iluminación y retro reflectantes
Los vehículos de movilidad personal deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y trasero (rojo) de acuerdo a los requisitos recogidos en el apartado 16.1.1 de la norma EN 17128:2020.
Asimismo, han de equipar un sistema de iluminación en la parte delantera (blanca) y trasera (roja), cumpliendo los requisitos recogidos en el apartado 16.1.2 de la norma EN 17128:2020.
También deberán incluir la función de luz de freno diferenciada o combinada con la luz trasera, con intensidad y distribución de luz de acuerdo con lo establecido por dicha norma.
Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán incluir reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma.
