El artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que «los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquellos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario». Si el trabajador no es funcionario no tiene condición de autoridad y por ello los hechos que denuncie no tiene valor probatorio ni presunción de veracidad. Lo contrario, según reitera la doctrina del Tribunal Constitucional, vulneraría el principio de inocencia del artículo 24 de la Constitución. Así, los llamados vigilantes municipales, auxiliares de Policía Local, o los denominados genéricamente «Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles y análogos» han de ser funcionarios. Los contratados laborales, cualquiera que sea su denominación, no puede considerarse como agentes de la autoridad, y así la denuncia efectuada por un alguacil o empleado no funcionario, sino sujeto a la legislación laboral, ha de tramitarse como si la hubiese presentado un particular. Frente a las denuncias de los particulares, al carecer de presunción de certeza, es la Administración la que tiene que demostrar y comprobar los hechos por otros medios probatorios, pues la sola denuncia del alguacil o de un particular tiene el mismo valor que lo que, en contrario, pueda decir el denunciado y, en caso de no existir otras pruebas, prevalecería la presunción de inocencia del denunciado.
