Movilidad vertical es aquella:

Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

Artículo 23. Concepto y clases.

1. La movilidad, como sistema de acceso a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, consiste en el derecho que tiene el personal funcionario perteneciente a los mencionados Cuerpos de acceder, en los casos que corresponda, a otro Cuerpo de la Policía Local, con ocasión de la existencia de plazas vacantes.

2. Existen dos clases de movilidad, la horizontal o sin ascenso, que es aquella en la que se opta a la misma categoría de otro Cuerpo de la Policía Local, y la vertical o con ascenso, que es aquella en la que se aspira a la categoría inmediatamente superior a la que se pertenece, de otro Cuerpo de la Policía Local.

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