No es punible la asociación que tenga por objeto:

El artículo 515.1 del Código Penal establece que son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración «las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión». Sin embargo, tras la reforma introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 se suprimió la mención a las faltas en dicho artículo al mismo tiempo que en el apartado 4 del mismo se sustituyó la palabra minusvalía por discapacidad.

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