No es un supuesto de moderación de la velocidad:

El artículo 46 del Reglamento General de Circulación trata de la moderación de la velocidad indicando los supuestos en que se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, llegando incluso a detener el vehículo cuando las circunstancias así lo exijan. Entre dichos supuestos figura en su apartado b) «al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños». Por tanto, en caso de aproximación a pasos de peatones, éstos no deberán estar regulados por semáforo o agentes de la circulación.

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