En el robo con fuerza en las cosas se manifiesta cuando el sujeto activo lleva a cabo el apoderamiento mediante unas circunstancias expresamente previstas en el art. 238 C.P. y que son: escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo; uso de llaves falsas e inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. Sin embargo, el apoderamiento llevado a cabo mediante el quebrantamiento de cualquier barrera de protección dispuesta por el propietario a fin de evitar la sustracción no se encuentra previsto entre tales circunstancias que dan lugar a la calificación de robo y no es posible realizar cualquier ampliación de las circunstancias anteriormente enumeradas.
