Normalmente, el destinatario del atestado es:

Otra pregunta impugnable ya que ateniéndonos al literal del artículo 294 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se deduce que tanto la respuesta A como la C son correctas.


Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 294.

Si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo, se sustituirá por una relación verbal circunstanciada, que reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio fiscal, el Juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria.

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