No cabe ejercer la iniciativa legislativa popular en modo alguno para iniciar el procedimiento de reforma de la Constitución. La Constitución ha querido reservar la iniciativa legislativa de reforma constitucional solamente al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, primando los mecanismos de democracia representativa sobre los de participación directa.
