Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Artículo 42.3
3. No obstante, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios:
b)Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
