A excepción de las materias contempladas en el artículo 2.1.3 de la LBRL, las competencias del Alcalde son delegables en la Junta de Gobierno Local (art. 23.2), en los miembros de la Junta de Gobierno, y donde ésta no exista, en los ‘Tenientes de Alcalde, así como para cometidos específicos en los Concejales aunque no formen parte de la Junta de Gobierno (art. 23.4).