Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales ¿qué procedimiento se utilizará?

Dice el artículo 96.2 de la Constitución que «para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94». Entre los procedimientos de terminación de los tratados (consentimiento de las partes, derogación tácita, imposibilidad de cumplimiento, cambio de las circunstancias, etc.) la denuncia es la única a la que expresamente se refiere la Constitución. La denuncia es una forma de terminación que se manifiesta de forma unilateral por un Estado. La intervención del Parlamento en estos casos es la garantía de la no modificación de los tratados que afectan a materia de competencia de las Cortes Generales por un procedimiento diferente al de
su celebración.

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