Establece el artículo 36 de la Constitución «in fine» que «La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos». Esta cláusula es idéntica a la que acompaña al reconocimiento de la libertad de creación de partidos (art. 6 C.E.), de sindicatos y asociaciones empresariales (art. 7 C.E.), y de organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de intereses económicos (art. 52 C.E.). Los Colegios Profesionales se regulan, pues, por los Estatutos y normas de régimen interior que ellos mismos elaboran y aprueban por medio de sus órganos democráticamente elegidos, dentro de los límites trazados por la Constitución y las leyes.
