Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
Artículo 26. Requisitos para su obtención.
Para obtener la autorización especial deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión, con una antigüedad mínima de un año, del permiso de conducción ordinario en vigor de la clase B, al menos.
