¿Para qué tipo de conductores se prevé un régimen especial en lo referente a la recuperación de la vigencia del permiso de conducción?

Como excepción al régimen general del permiso puntos, la LSV tiene en cuenta la especial situación de aquellos trabajadores para quienes la conducción de vehículos de transporte de mercancías o viajeros resulta su actividad profesional principal. Se establece así un régimen especial para estos conductores que el punto 3 de Anexo I define como «persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa». La ley establece una serie de ventajas a este tipo de conductor por el hecho de serlo, que básicamente consisten en reducir a la mitad los plazos establecidos en la ley para los conductores no profesionales. Así, por ejemplo, se reduce de seis meses a tres el plazo obtener nuevo permiso tras la primera pérdida de vigencia. Y se reduce de doce meses a seis en el caso de si hay una segunda pérdida de vigencia y nuevo permiso (art. 71 LSV). Se reduce también a un año el plazo mínimo para realizar un curso de recuperación
parcial de puntos.

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