Como excepción al régimen general del permiso puntos, la LSV tiene en cuenta la especial situación de aquellos trabajadores para quienes la conducción de vehículos de transporte de mercancías o viajeros resulta su actividad profesional principal. Se establece así un régimen especial para estos conductores que el punto 3 de Anexo I define como «persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa». La ley establece una serie de ventajas a este tipo de conductor por el hecho de serlo, que básicamente consisten en reducir a la mitad los plazos establecidos en la ley para los conductores no profesionales. Así, por ejemplo, se reduce de seis meses a tres el plazo obtener nuevo permiso tras la primera pérdida de vigencia. Y se reduce de doce meses a seis en el caso de si hay una segunda pérdida de vigencia y nuevo permiso (art. 71 LSV). Se reduce también a un año el plazo mínimo para realizar un curso de recuperación
parcial de puntos.