¿Podrán circular menores a partir de los siete años en un ciclomotor?

El art. 13.5 de la Ley de Seguridad Vial establece que «queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones especificas de seguridad establecidas reglamentariamente».

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