¿Por cuantos adjuntos está auxiliado el Defensor del Pueblo?

Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Artículo 8

1. El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.

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