Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Artículo 2. Del Presidente del Gobierno
2. En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno:
j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
