¿Puede ejercerse la potestad reglamentaria en el ámbito estatal de forma individual por los Ministros?

El artículo 4.1.b) de la Ley del Gobierno dice que «los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:.. b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento». Por tanto, los Ministros conservan una potestad reglamentaria general, aunque limitada a las materias propias de su Departamento. Esta atribución puede efectuarse mediante normas con rango de ley y siempre excluyendo la posibilidad de una atribución genérica de potestad que vulneraría claramente el articulo 97 de la Constitución.

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