La primera Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía permitía que el Consejero de la Gobernación autorizara Cuerpos de Policías Locales dependientes de áreas metropolitanas, actuaciones de Policías Locales fuera de su ámbito territorial municipal y el establecimiento de servicios intermunicipales. Pues bien, de acuerdo con la STC 81/1993 todo ello resultaba contrario a los apartados 1 y 3 del art. 51 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece claramente que los Cuerpos de Policía Local sólo pueden actuar en su ámbito territorial respectivo y únicamente pueden superar dicho ámbito de actuación en casos de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes y que, a mayor abundamiento, sólo refiere la posibilidad de crear Cuerpos de Policía a los municipios, y no a otras Entidades, con lo cual aquéllos están limitados al ámbito territorial local. Por tanto, la legislación autonómica andaluza, está obligada a respetar la normativa básica de la citada Ley Orgánica, que sólo faculta a los Cuerpos de Policía Local para actuar en el ámbito territorial de los mismos.
