¿Puede el controlador de acceso impedir la entrada al establecimiento de las personas con síntomas de haber consumido drogas?

Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 5. Limitaciones de acceso y permanencia en los establecimientos públicos.

Los titulares de los establecimientos públicos, los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como el personal dependiente de éstos, impedirán el acceso de personas al establecimiento y, en su caso, la permanencia de éstas en el mismo, en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando el aforo establecido se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior del local, recinto o establecimiento.
  • b) Cuando se haya superado el horario de cierre del establecimiento.
  • c) Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local, según la normativa vigente.
  • d) Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no haya abonado la entrada o localidad en los casos que ésta sea exigible.
  • e) Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no reúna las condiciones específicas de admisión establecidas por su titular, siempre que las mismas se hayan sometido al medio de intervención administrativa que determine el municipio, de conformidad con la normativa aplicable.
  • f) Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento, o se encuentre en su interior, manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados.
  • g) Cuando la persona que pretenda acceder porte armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales salvo que, de conformidad con lo dispuesto en cada momento por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas de seguridad privada inscritas para el ejercicio de dicha actividad y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.
  • h) Cuando los asistentes lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
  • i) Cuando la persona que pretenda acceder origine situaciones de peligro o molestias a otros asistentes o no reúna las condiciones de higiene. En especial se impedirá el acceso, o en su caso la permanencia en el establecimiento, a los que estén consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o muestren síntomas de haberlas consumido, y los que muestren signos o comportamientos evidentes de estar embriagados.
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