La Constitución ha impuesto profundas excepciones al régimen de derechos y libertades de los militares. Así el artículo 25.3, a contrario, permite las sanciones de pérdida de libertad impuestas por la Administración militar ya que cuando dice «la Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o indirectamente, impliquen privación de libertad» se está, pues, admitiendo la constitucionalidad de los arrestos por parte de los mandos militares.
