¿Pueden realizar los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, además del desempeño de su función propia, otra actividad pública o privada?
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
CAPÍTULO III – Disposiciones estatutarias comunes
Artículo sexto.
7. La pertenencia a las fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.