¿Qué apartado del artículo 53 de la LO 2/86 de 13 marzo, establece la función de los Policías Locales de Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello?:
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo cincuenta y tres.
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.