¿Qué apartado del artículo 53 de la LO 2/86 de 13 marzo, establece la función de los Policías Locales de Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello?:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo cincuenta y tres.

1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

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