¿Qué delito podría cometer el particular que aprovechare para un tercero la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público?

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración pública

CAPÍTULO IV. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos.

Artículo 418.

El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de uno a tres años. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de seis a diez años.

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