¿Qué documento es exigible a los ciudadanos extranjeros a la hora de inscribirse en el padrón municipal?

La última modificación en relación con los datos que debe contener el padrón municipal se realizó a través de la reforma de la LBRL producida por la Ley Orgánica 14/2003. De acuerdo con esta norma se produce un cambio respecto al número de identificación de los extranjeros en España. Así, mientras la anterior redacción se limitaba a señalar, respecto a los extranjeros, como número identificativo, el del documento que sustituya al DNI, la nueva redacción establece todo un elenco de supuestos, fijando un orden cerrado sobre cuál debe ser el numero identificativo a consignar, en función de la nacionalidad y la situación documental de las personas extranjeras. De esta forma, por un lado, para las personas extranjeras nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte del Espacio Económico Europeo la inscripción deberá contener el número de la
tarjeta en vigor expedida por las autoridades españolas, o en su defecto, el número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia. Por otro lado, para los extranjeros no comunitarios la ley es más específica señalando que el número a inscribir será el que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o en su defecto, por no ser titulares de este, el número de pasaporte en vigor expedido por las autoridades de su país de procedencia.

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