¿Qué dos requisitos se establecen en el artículo 79.1 de la Constitución para la validez de los acuerdos adoptados en las Cámaras?

Son dos los requisitos establecidos en el artículo 79.1 de la Constitución para la validez de los acuerdos adoptados: reunión reglamentaria y asistencia de la mayoría de los miembros. En aplicación del artículo 79.1 de la Constitución, para adoptar acuerdos las Cámaras y sus órganos deben estar reunidos reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus miembros. En el Congreso, si no existe ese quórum se pospondrá la votación por el plazo máximo de dos horas. Si transcurrido ese plazo tampoco pudiera celebrarse válidamente aquélla, el asunto será sometido a decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión (art. 78.2 RC). Los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezca la Constitución, las leyes orgánicas o el Reglamento de la Cámara (art. 79.1 RC).

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