El Tribunal de Garantías Constitucionales fue un órgano judicial introducido por la Segunda República y se considera el único precedente del actual Tribunal Constitucional. Su composición era muy compleja, ya que incluía a un Presidente elegido por las Cortes, a dos miembros del Congreso de los Diputados, a los presidentes del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, a un representante de cada una de las regiones, a dos miembros de los Colegios de Abogados y a otros cuatro vocales por las Facultades de Derecho. El funcionamiento del Tribunal de Garantías fue regulado por Ley Orgánica de 14 de julio de 1933. Sus competencias se extendían al recurso de inconstitucionalidad de las leyes, el recurso de amparo de las garantías individuales, los conflictos de competencias entre la Administración central y las autonomías, el control del proceso de elección del Presidente de la República, la apreciación de responsabilidad criminal del Jefe del Estado y de los miembros del Gobierno, así como la de los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República.
