¿Qué nuevo agravante del delito de hurto se introduce mediante la reforma de la Ley Orgánica 1/2015?

El artículo 235.4 C.P. regula un agravante del tipo básico de hurto que se castiga con la pena de prisión de uno a tres años «cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas». Este agravante se introdujo mediante la modificación del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 y con ella se da cumplimiento a una vieja reivindicación de las organizaciones agrarias. Así, la inclusión de una agravación específica para los ataques contra la propiedad en tales explotaciones se justifica, desde el punto de vista de la protección del bien jurídico, en la dificultad de adoptar medidas eficaces de protección y en lo extraordinario del perjuicio causado, que va más allá del valor de lo sustraído. Sin embargo, desde el punto de vista de pura técnica legislativa, viene a suponer una reiteración respecto de la de especial gravedad por producirse perjuicios de especial consideración, ya que en este caso se exige también como condición sine qua non la causación de un perjuicio grave a las explotaciones agrícolas o ganaderas.

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