Las actuaciones de los cuerpos de la Policía Local que se realicen fuera del término del municipio al que pertenezcan como consecuencia de una situación de emergencia o por la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio regulados en el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/1981, se coordinarán por la Consejería de Gobernación, órgano al que se le atribuye esta competencia en el artículo 8.d) de la Ley de Coordinación «coordinar las actuaciones de los Cuerpos de la Policía Local que se realicen fuera de su respectivo ámbito territorial».
