¿Qué órgano culmina la organización judicial en el territorio de una Comunidad Autónoma?

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

CAPÍTULO III

De los Tribunales Superiores de Justicia

Artículo 70.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.

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