Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 51.2
La imposición de sanciones corresponde a la autoridad competente por razón de la materia, previa incoación de expediente con audiencia al interesado:
a) Al Alcalde-Presidente de la Corporación Local, hasta un límite de 12.000 euros en caso de municipios con población menor de 20.000 habitantes y 60.000 euros en caso de población superior.
