Las penas que sancionan el delito de tráfico de influencias de autoridad o funcionario público sobre otra autoridad o funcionario público (art. 428 C.P.) son iguales que en el supuesto del art. 429 C.P. que regula el delito de tráfico de influencias cometido por un particular, excepto la pena de inhabilitación (va que difícilmente puede inhabilitarse para cargo público al particular que no dispone de ese cargo), es decir, se castiga con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Por otra parte, el art. 431 C.P que preveía el decomiso de los presentes o regalos que hubieran podido influir ha sido suprimido tras la reforma introducida por la LO. 1/2015.
