De acuerdo con el artículo 73.2 de la Ley 39/2015 «en cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo». Esta previsión es consecuencia del carácter antiformalista de la Ley en la que no prima la justicia material de la decisión administrativa.
