¿Qué requisito es necesario, además de la comprobación de la pérdida de vigencia del permiso o licencia por la pérdida de todos los puntos, para que se produzca el delito asociado a dicha pérdida de vigencia?

Aunque el art. 384 no lo indique expresamente, el delito de conducción tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos no se produce con la sola constatación de la pérdida de los puntos del conductor, sino que además acreditarse en el proceso penal que el sujeto ha tenido cumplido conocimiento de la resolución administrativa que conlleva la pérdida de los puntos y que no está autorizado, por tanto, para conducir un vehículo a motor o un ciclo motor. El conocimiento exigido puede acreditarse por cualquier medio de prueba: firma del interesado obrante en el expediente, declaración suya del tercero firmante, manifestaciones del agente notificador o conductas como la recogida del permiso por la Autoridad de Tráfico o la presentación del recurso.

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