Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Artículo 144. Señales circunstanciales y de balizamiento.
2. Las señales de balizamiento podrán ser:
a) Dispositivos de barrera: prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan y son los siguientes:
5.º Luz roja fija: indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito
