Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Artículo 160. Señales de carriles.
Las señales de carriles indican una reglamentación especial para uno o más carriles de la calzada.
Se pueden citar las siguientes:
S-53 b. Paso de dos a tres carriles de circulación. Indica, en un tramo con dos carriles en un sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de tres carriles en el mismo sentido de circulación