¿Qué tipo de asociaciones se prohíben en el artículo 22.5 de la Constitución?

El artículo 22 de la Constitución prohíbe en su apartado 5 las asociaciones secretas y paramilitares. En estos casos estaríamos ante asociaciones prohibidas expresamente por la Constitución con independencia de que se incluyan o no en el Código Penal con tal carácter.

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